La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha vuelto a sancionar a RTVE por publicidad encubierta. Tras penalizar el pasado julio con 120.000 euros el anuncio de una bebida energética en el canal Teledeporte, el órgano regulador ha multado con 405.000 euros a la corporación por promocionar jamón durante tres emisiones de Grand Prix en La 1 de Televisión Española. La conocida como “prueba del bocadillo”, que llevaba aparejado un premio de 1.000 euros concedido por la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca (Interporc) —patrocinador además del programa— ha sido el objeto de controversia. La decisión emitida a finales de octubre puede ser recurrida por la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional. Según fuentes de la corporación, RTVE recurrirá, pero asume que pagará igualmente la multa. Las mismas fuentes añaden que el anterior director comercial, Rodolfo Domínguez Alfageme, ha sido cesado por la reiteración de sanciones de la CNMC.
Fue la Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA) la entidad que denunció los hechos ante el regulador español de la competencia en octubre de 2023. Los programas emitidos en dos noches de agosto (22 y 28) y otro en septiembre (día 4) del año pasado, en horario de máxima audiencia nocturna, infringen el artículo 128.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, según argumentaba la denuncia y ratifica la resolución de la CNMC adelantada por El Mundo y confirmada por este periódico. Dicho artículo establece el respeto a “incluir el nombre” del patrocinador, “no afectar al contenido del programa” y “no incitar directamente a la compra”. Y la misma ley determina en su artículo 158.18 como infracción grave “la emisión de patrocinios sin cumplir lo previsto”. La sanción del regulador ha tomado como base ambos artículos.
Durante la primera de aquellas emisiones, tras la celebración de pruebas como la de “los troncos locos” y “el perrito piloto”, el acta de visionado desarrollada en la resolución determinó cómo el presentador verbalizó que “Grand Prix va a premiar con 1.000 euros a la afición que más bocatas de jamón sea capaz de preparar”. El acta de aquel programa dejó patente que el mismo conductor del espacio dijo que la cantidad era “un pedazo de premio que Grand Prix entrega en nombre de Iterporc, la interprofesional del porcino de capa blanca, y es que pocas cosas mejores hay que un bocata de jamón”.
“No te vayas de vacaciones sin tus bocatas de jamón”
El acta del segundo programa analizado reflejaba que el presentador anunciaba de nuevo cómo “gracias al patrocinador Interporc, el equipo que haga más bocadillos de jamón en un minuto se llevará 1.000 euros”. Y el escrito añade: “Cuando acaba el juego [el presentador] habla de las virtudes del jamón y de la empresa patrocinadora. Acaba la promoción y propone comerse los bocadillos”. Las tres actas de los programas objeto de sanción fijan cómo aparecen primeros planos de lonchas de jamón cuando tiene lugar la prueba. Y la tercera de las actas volvía a poner el foco en el conductor del programa mediante la siguiente intervención: “Vamos a premiar con 3.000 euros, 3.000 euros, 3.000 euros… a la afición que consiga preparar más bocatas de jamón en un minuto”. Durante la prueba, según el acta, eran “constantes también los primeros planos” del género. Una recomendación quedaba también dicha por el presentador al finalizar la prueba: “No te vayas de vacaciones sin tus bocatas de jamón”.
Entre las alegaciones de RTVE por la incoación del proceso, la corporación argumentó que “por cuanto no está contratada expresamente, la prueba del bocadillo carecía de cualquier finalidad publicitaria y, subsidiariamente, se podría considerar elementos de contenido lícito de la telepromoción contratada” con Interporc para el programa. Ante la propuesta de resolución sancionatoria por emitir “patrocinios de Interporc que no cumplían los requisitos legales pertinentes” en aquellos tres días de 2023, RTVE alegó de nuevo la ausencia de propósito publicitario y una “infracción del principio de proporcionalidad” en la sanción dado que los ingresos comerciales en el primer canal de Televisión Española en 2022 ascendieron a 21.088.544 euros, mientras que los correspondientes a la encomienda de servicio público alcanzaron los 417.018.596 durante el mismo ejercicio.
La CNMC explica en su resolución que para el cálculo de la sanción se tomaron como referencia los ingresos declarados y la “repercusión social en función de la hora de emisión del programa (22.40 horas) y su audiencia media (1.621.333 espectadores)”, así como el beneficio económico que “la conducta infractora” podía haber reportado al prestador, su “intencionalidad” y “carácter continuado de la infracción (tres programas)”. El dictamen concluye como “adecuada” la multa de 405.000 euros.