La justicia tumba por ilegales cientos de multas por exceso de velocidad al no acreditar la presencia de un operador | Mis Derechos | Economía


Cuidado con los radares de tramo en carretera y ciudad.
Cuidado con los radares de tramo en carretera y ciudad.Unsplash

Los tribunales han comenzado a anular multas por exceso de velocidad impuestas tanto por la Administración como la Dirección General del Tráfico (DGT) por un nuevo error a la hora de sancionar. Recientemente, siete juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, Badajoz y Las Palmas de Gran Canaria han tumbado varias infracciones a los conductores que fueron captados en la carretera a través de un radar móvil (colocado en un vehículo en movimiento) o estático (colocado en un vehículo parado o con un trípode pegado a la carretera). La razón es que no había un operador cualificado (policía) controlando el funcionamiento de estos dispositivos. El fallo de los siete tribunales fue unánime. Sin la presencia de dicho operador, la multa se considera nula y, por tanto, ilegal.

Según la Orden ITC/155/2020, que regula el uso de los radares, cuando los medidores no cuentan con la presencia de un operador que vigile su funcionamiento y que sea capaz de identificar inequívocamente al conductor en el momento de la infracción, se exige que el expediente administrativo incluya al menos dos fotogramas del vehículo desde diferentes ángulos: una de ellas en visión panorámica y la otra enfocando su placa de identificación (matrícula). En caso de que no se cumplan estos requisitos, los perjudicados pueden reclamar para evitar la sanción, como ya ha ocurrido en los casos anteriores.

Cabe precisar que este error en las sanciones no afecta a aquellos ciudadanos que fueron captados por un radar fijo, es decir, los que se sitúan dentro de una cabina o en los postes junto a la carretera, según informa Dvuelta, empresa especializada en la defensa de los derechos de los conductores que ha ganado los citados juicios contra la Administración y la DGT.

El asunto no es baladí. Según las estimaciones de Dvuelta, millones de multas por exceso de velocidad incurren en esta irregularidad. De la mano de la firma, analizamos los pasos tienen que seguir los conductores para reclamar y anular las infracciones.

Si a un ciudadano le han multado ilegalmente, ¿qué tiene que hacer?

Lo primero que tiene que hacer es no pagar la multa en el momento con el fin de conseguir el descuento legal. Como bien advierte Paloma García Alejo, responsable del área jurídica de Dvuelta, acogerse a la rebaja del 50% es una medida atractiva, pero si los afectados deciden abonar el importe de la sanción, ya no hay vuelta atrás y los perjudicados “no pueden recurrir la multa porque pagar significa reconocer los hechos de la infracción”.

¿Cómo puede reclamar?

En caso de que los conductores no paguen la multa, podrán reclamar en un plazo de 20 días naturales, plazo que arranca desde el día siguiente de haber recibido la sanción. En la denuncia, los afectados tendrán que presentar un escrito de alegaciones. En dicho escrito, señala García Alejo, deberán solicitar todas las pruebas (presencia de operador, imágenes que captan al vehículo en el momento de cometer la infracción…) que demuestren que el conductor ha incumplido las normas de seguridad vial.

Asimismo, en los casos en los que en la multa ya se adjunten pruebas, “se deberán revisar bien para corroborar que sean correctas”, explica la experta. También hay que fijarse en el plazo en el que la Administración notificó la sanción. Normalmente, tienen entre tres y seis meses para informar al conductor. Si se supera ese plazo, señala Fermín Granero, abogado de Dvuelta, “podría incurrir en prescripción y sería motivo suficiente para anular la infracción”.

Además, subraya la abogada de Dvuelta, en las multas por exceso de velocidad hay que comprobar que los radares y las fotografías cuenten con un certificado de verificación del cinemómetro. Esto es, un documento que certifique que el radar ha pasado un control de revisión y funciona correctamente. También será necesario que el dispositivo que se ha utilizado para multar al infractor sea móvil. En caso contrario, no se podrá recurrir la multa.

Después de haber presentado las alegaciones, la Administración notificará al infractor si la multa queda anulada. Si se rechazan las pretensiones, señala Granero, los ciudadanos podrán volver a presentar otro recurso. Y si se vuelve a rechazar, los conductores podrán acudir a los tribunales.

¿Es posible reclamar una indemnización por daños y perjuicios?

Toda persona que haya recibido una multa ilegal tiene derecho a reclamar una compensación económica. Eso sí, siempre que se demuestre que la sanción ha provocado algún daño. No obstante, señala la abogada, no siempre va a ser sencillo obtener éxito en la petición, porque en ocasiones es muy complicado acreditar dicho perjuicio. “La mera reclamación sin aportación de ninguna documentación que acredite el daño no llegará a buen puerto”, señala.

Sin embargo, habrá que atender cada caso particular. En todo caso, como dice la experta, si las personas afectadas disponen de algún documento (por ejemplo, alguna factura que, por el hecho de tener que abonar la multa, ha tenido dificultades o no ha podido pagarla), se podrán iniciar los trámites para solicitar una compensación por los efectos provocados por la multa.

¿Qué ocurre en los casos en el que los conductores han perdido todos los puntos de carné por culpa de una multa ilegal?

Recibir una multa no solo afecta al bolsillo, también puede suponer una pérdida de puntos según la infracción que se haya impuesto. Además, cabe la posibilidad de que la sanción deje sin carné a los infractores, por lo que las consecuencias son aún mayores. En caso de que el conductor pierda los puntos que le quedaban, la Administración notificará al afectado que se ha quedado sin carné de conducir. En estos supuestos, también hay posibilidad de defenderse.

En el momento en el que la Administración comunique al usuario la pérdida total de los puntos, los afectados tendrán un plazo de diez días hábiles para reclamar (durante ese plazo, se podrá conducir sin problema). En dicha reclamación, se deberán argumentar fallos, como que los radares y las fotografías de la multa estén verificadas. Una vez que la Administración ha estudiado las alegaciones, enviará un escrito estimando o rechazando los argumentos presentados.

Si la Administración reconoce el error, “la sanción se anulará y procederá la devolución de los puntos”, explica García Alejo. En caso contrario, “los afectados podrán presentar otro recurso a la Administración”, añade Fermín Granero. Pero en esta segunda vuelta, añade, no podrán conducir hasta que se resuelva el asunto.

Si un ciudadano ha sido víctima de una multa ilegal hace años, ¿también tiene derecho a reclamar?

Lo más recomendable es que las víctimas recurran la multa en los plazos que establece la ley. Sin embargo, “se dan ocasiones en el que, por distintos motivos, dichas sanciones pasan a ser nulas o los preceptos que sirvieron de base para imponer las multas se declaran inconstitucionales”, expresa García Alejo.

En estos casos, según la abogada de Dvuelta, las multas que no hayan adquirido firmeza en vía administrativa y no se hubieran abonado “deberán ser anuladas automáticamente”.

Pero sí las multas ya son firmes y los usuarios han pagado la sanción, la situación se complica. Aun así, señala la experta, hay una vía de escape para recurrir la multa. Según recomienda García Alejo, la mejor opción es “intentar la reclamación a través de un recurso de revisión de actos” de la Administración, y por este camino, “solicitar una devolución de ingresos indebidos”.



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