La Audiencia Nacional tumba una deducción millonaria en el impuesto de Sociedades de la hotelera RIU | Empresas



La hotelera balear RIU ha decidido poner punto final a la batalla legal que mantenía con el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, por una deducción aplicada en el impuesto de Sociedades durante los años 2007, 2008 y 2009, al optar por no presentar un recurso de casación ante la Audiencia Nacional contra la sentencia de noviembre de 2022, en la que esta desestimaba la demanda presentada por la hotelera balear.

Los hechos juzgados se remontan a una transacción económica cerrada hace veinte años. En 2004, la hotelera balear compró una parcela incluida dentro del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Chipiona (Cádiz) e inserta en la unidad urbanística denominada La Ballena con uso terciario hotelero por un importe de 13,27 millones de euros. Solo dos años después, alegando dificultades de carácter urbanístico, la vendió por 19,08 millones de euros, obteniendo una plusvalía de 5,8 millones de euros y un beneficio de operación calculado en 5,24 millones de euros. La hotelera se dedujo ese importe obtenido en la declaración del impuesto de Sociedades correspondiente a los ejercicios 2008, 2009 y 2010 como reinversión de beneficios extraordinarios, lo que provocó el inicio de una inspección a partir del 5 de septiembre de 2012 por parte del Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Islas Baleares, que desembocó en una primera resolución contraria a los intereses de RIU, fechada el 29 de julio de 2016. Entre esas dos fechas optó por abonar los 468.830 euros que se le reclamaban en junio de 2013 y seguir reclamando ante instancias superiores.

La hotelera presentó un recurso contra esa resolución ante el TEAC, que se pronunció también contra la deducción aplicada por RIU el 11 de marzo de 2019, por lo que la compañía decidió interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Esta lo desestimó en una sentencia del 5 de octubre de 2022. El principal punto de discordia se refiere a la naturaleza de la citada deducción por reinversión de beneficios. RIU cree que esa parcela se debe considerar como inmovilizado, definido como el conjunto de bienes consignados en los balances de las empresas para ser utilizados de forma duradera, y que por lo tanto podía aplicarse el citado beneficio fiscal.

En el otro lado, la Audiencia Nacional considera que el terreno adquirido y vendido debe ser considerado como existencia, un gasto que no se puede amortizar con deducciones. “Logró una rentabilidad cerca del 40%. Todo ello en escasamente dos años. Es una operación típicamente inmobiliaria, en relación con un inmueble ajeno a toda utilización previa por la entidad, tanto si dicha operación se acompaña como no de previas redacciones de proyectos de futura explotación hotelera o solicitud de licencias”, señala la sentencia.

La Audiencia Nacional asumía las argumentaciones presentadas anteriormente por el TEAC. “El dato de la escasa permanencia del bien en el patrimonio de la demandante, que la recurrente trata de superar alegando unas dificultades urbanísticas, en nuestra opinión insuficientemente probadas, nos parece un elemento relevante a la hora de valorar la prueba practicada, pues recuérdese que al tratarse de una deducción debe exigirse a la recurrente la aportación de pruebas sólidas sobre la calificación como inmovilizado del bien objeto de debate”.

El Constitucional deja el futuro de un hotel en Fuerventura en manos de Transición Ecológica

La otra gran batalla legal que mantiene RIU con el Ejecutivo central se centra en el posible derribo del hotel Riu Oliva Beach, ubicado en dominio público marítimo terrestre en el parque natural de las Dunas de Corralejo (Fuerteventura). El Ministerio de Transición Ecológica defiende que la concesión para operar en ese espacio protegida ha caducado y que por lo tanto hay que proceder al derribo del mismo, mientras que la hotelera defiende que la competencia para decidir sobre esa concesión no es del Ejecutivo estatal, si no del autonómico, alineado con sus intereses. De hecho, el presidente canario, Fernando Clavijo, presentó un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional, que fue finalmente desestimado el pasado mes de septiembre. El derribo, sin embargo, tendrá que esperar. RIU ultima su estrategia legal para defenderse en los tribunales con la interposición de una demanda que paralizará la resolución de ese conflicto de competencias.



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