La Audiencia Nacional absuelve a la antigua cúpula el Banco de Valencia, caja de ahorros que fue intervenida por el Banco de España a finales de 2011 tras detectar un agujero de unos 600 millones de euros, acusada de falsear las cuentas. El Juzgado Central de lo Penal concluye que no hay pruebas que demuestren que el expresidente José Luis Olivas, el exconsejero delegado Domingo Parra, y otros 10 directivos del consejo de administración maquillaron los estados financieros de los años 2009 y 2010.
El magistrado José Manuel Fernández Prieto González ha dictado una sentencia, que se ha dado a conocer este martes, en la que señala que “resulta harto complicado llegar a apreciar en los acusados el dolo de falsear las cuentas del Banco de Valencia de los ejercicios de los años 2009 y 2010, cuando todos ellos eran conocedores de que dicha entidad bancaria se encontraba sometida a una inspección continuada por el Banco de España, al menos desde el año 2008, y que los inspectores se encontraban en continuo contacto con los directivos del Banco de Valencia por lo que había una altísima probabilidad de que cualquier dato inveraz fuera detectado por los inspectores”.
La Fiscalía Anticorrupción modificó su petición inicial de condena de tres años y nueve meses de cárcel para Olivas y Parra —este último condenado por administración desleal en préstamos— y la rebajó hasta los dos años y medio en el caso del expresidente del Banco de Valencia y a dos años y un día de prisión para el que fuera su número dos. Asimismo, el fiscal aumentó su petición de privación de libertad para el que fuera el auditor del banco, que elevó la solicitud de pena de año y medio de cárcel hasta los dos años, mientras que retiró la acusación para el resto de miembros del consejo de administración.
La sentencia, de 85 páginas, apunta que la excúpula del Banco de Valencia han sido acusados por una serie de manipulaciones de las cuentas que no son mencionadas en el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado dictado el 2 de diciembre de 2019 (la resolución por la que el juez instructor propuso juzgar a los exdirectivos de la entidad), ni posteriormente en los escritos de acusación. El magistrado afirma que los escritos de acusación se limitaron a poner de manifiesto los déficit de provisiones apreciados por la Inspección del Banco de España sobre los ejercicios de 2009 y 2010 y que “los acusados eran conocedores” de ello.
Indefensión con una “acusación vaga”
Así las cosas, el titular del Juzgado Central de lo Penal número 1 de la Audiencia Nacional comparte con la tesis de las defensas acerca de la indefensión generada a los acusados por haberse vulnerado el principio acusatorio a lo largo del procedimiento. “Con una acusación tan vaga se impone al juzgador y a las defensas como primera cuestión la de buscar y rebuscar en la causa para intentar descubrir cuales son esos concretos apuntes contables que se pretenden falsos por las acusaciones para fundar el delito de falsedad de las cuentas”, señala la sentencia.
El magistrado reprocha asimismo que las acusaciones intentaran solventar el error de no hacer constar los apuntes contables cuya falsedad se atribuía con una mera remisión a los informes internos emitidos por el Banco de España, y que incluyeran por primera vez en los escritos de conclusiones definitivas —que se presenta a final del juicio— un relato de dichas anotaciones. “La indefensión ya estaba creada, al impedirse a todos y cada uno de los acusados defenderse en juicio de tales hechos, negándoseles la posibilidad de proponer y aportar cualquier medio de prueba que les permitiera contradecir dichas pretendidas falsedades”, explica el fallo.
Y añade que los informes del supervisor bancario son simples medio de prueba y que las acusaciones no solo deben indicar si se dirigen a todas las anotaciones o a algunas concretas, sino que no pueden fundar su tesis en el desacuerdo de los inspectores del Banco de España con algunas de las calificaciones de acreditados y de las provisiones fijadas en los balances de la entidad.