El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña(TSJC) ha declarado la suspensión de la vigencia del decreto 91/2024,de 14 de mayo aprobado por el Govern, que regula el régimen lingüístico del sistema educativo no universitario y que sitúa al catalán como lengua vehicular en las escuelas e institutos. La entidad Asamblea por Una Escuela Bilingüe, que lucha por aumentarla presencia de la lengua castellana en el ámbito educativo, recurrió el Decreto, que ha suspendido la sala de lo contencioso 5 de Barcelona del TSJC, presidida por el juez José Luis Aguado Baños.
El decreto suspendido establece el régimen lingüístico del sistema educativo no universitario mediante la regulación del uso y la enseñanza de las lenguas, del desarrollo del proyecto lingüístico de los centros educativos y la regulación del conocimiento y la utilización de las lenguas por parte del personal docente y no docente. El decreto surgió tras la constatación de que ha habido un retroceso en el uso del catalán durante los últimos años, tanto en el ámbito educativo como social en general.
El Gobierno de Pere Aragonès aprobó el decreto dos días después de las elecciones del pasado 12 de mayo. Con el texto, el Ejecutivo catalán buscaba “blindar” el uso del catalán en las escuelas a través de varias medidas. El texto está estructurado en cinco capítulos y 36 artículos y regula aspectos como el modelo de inmersión lingüística en catalán o a la elaboración y aprobación de los proyectos lingüísticos de los centros. El contenido del decreto se había dado a conocer hace un año, cuando salió a exposición pública y se tramitó de urgencia para ser aprobado la pasada primavera. Además, repite conceptos ya regulados por las otras dos nuevas normativas que en 2022 el Govern y los partidos favorables al modelo de inmersión lingüística se apresuraron a aprobar para frenar la sentencia del mismo Tribunal Superior de Justicia, que obligaba a impartir el 25% de castellano en todo el sistema a partir de mayo de ese año.
En concreto, sobre el modelo de inmersión, el nuevo decreto establece el catalán como lengua vehicular en la escuela y como lengua de uso en las comunicaciones con las familias, en la acogida de alumnos recién llegados o en las actividades no lectivas como las extraescolares. El castellano es considerado lengua “curricular”, que queda en un primer momento relegado a la asignatura de Lengua castellana, pero se deja la puerta abierta para que los centros educativos modulen su presencia y pueda ser usado en “algunos contenidos específicos, actividades educativas o recursos didácticos”, en función de la realidad social del alumnado.
Sobre los proyectos lingüísticos -un documento que elaboran los centros educativos y que recoge el perfil del alumnado y cómo se enseñan las diferentes lenguas-, el decreto insiste en que, a partir de ahora, no pueden ser modificados a mitad de curso y deben ser aprobados y validados por el Departamento de Educación, para así proteger a las direcciones de los requerimientos judiciales.
El decreto ahora suspendido también pretende regular el nivel de conocimiento de catalán que debe tener el personal docente. Sobre este aspecto establece que “a partir del curso 2027-28, y si así lo determina el departamento”, los profesores en activo que quieran promocionar o cambiar de plaza deberán acreditar un nivel alto de catalán, correspondiente al C2, el más alto. Hasta ahora, los docentes se incorporan con un nivel B2 de catalán (el antiguo nivel C), que se obtiene automáticamente al finalizar la ESO. Las nuevas exigencias sobre nivel de catalán del profesorado las tendrá que aprobar y aplicar, en cualquier caso, el gobierno que se acabe formando en Cataluña.
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