El Tribunal Supremo ha corregido a la Audiencia Provincial de Valencia y al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) y ha impuesto prisión permanente revisable al asesino de Marta Calvo, una joven de 25 años cuyo rastro se perdió en noviembre de 2019 en una casa alquilada por el condenado, Jorge Ignacio Palma, que se entregó un mes después y confesó haber descuartizado a la mujer. La investigación se amplió en busca de otras posibles víctimas previas y Palma acabó siendo condenado, en un mismo juicio, por otros dos crímenes (el de Arliene Ramos y Lady Marcela) y el intento de otros seis durante encuentros sexuales entre junio de 2018 y noviembre de 2019. La justicia valenciana le impuso 159 años y 11 meses de prisión, y rechazó la prisión permanente revisable porque consideró que el Código Penal solo permite imponerla cuando hay “más de dos” condenas previas por asesinato. El crimen de Marca Calvo era el tercero, por lo que, según los jueces valencianos, no se cumplía ese requisito. El Supremo ha rechazado ahora esa interpretación y ha establecido que se puede imponer la pena máxima por un tercer crimen a los “asesinos en serie” que en un mismo proceso, juicio y sentencia tengan dos condenas anteriores por asesinato, como ocurre en este caso.
La sentencia del Supremo responde al recurso planteado por las acusaciones contra el fallo dictado por el tribunal superior valenciano que, al igual que un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial, impuso una sola pena para los tres asesinatos y no aplicó la prisión permanente revisable que solicitaron las acusaciones por el asesinato de Marta Calvo, que era el tercero cometido. La diferencia de criterio entre los tres tribunales que han examinado el caso se basa en su interpretación del artículo 140.2 del Código Penal, que establece que se impondrá la prisión permanente revisable al acusado de asesinato “que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”. Con esta redacción, el TSJ valenciano estableció que, puesto que la expresión utilizada en la ley no es “dos o más” sino “más de dos”, el legislador parece querer condicionar esa pena a casos en los que haya tres crímenes previos. El Supremo, sin embargo, considera que basta con que haya “un crimen más dos anteriores”.
Los hechos probados en la sentencia describen que el condenado se citaba con las mujeres para, a cambio de precio, tener relaciones sexuales, pero les introducía cocaína en grandes cantidades por sus órganos sexuales contra su voluntad y sin su consentimiento. Ello es lo que provocó la muerte a tres víctimas y estuvo a punto de hacerlo con otras seis que pudieron salvar su vida al desplazarse a centros hospitalarios antes de que la cocaína provocara el efecto que causó en las tres mujeres a las que mató. La Sala Penal ha confirmado la pena de 137 años de prisión por la muerte de las otras dos mujeres y el intento de otras seis.