El Tribunal Supremo ha anulado el desahucio de una mujer que vivía de alquiler en Madrid, que devolvió una factura de agua 20 veces superior a la cuantía que pagaba habitualmente al mes. La Sala de lo Civil del alto tribunal ha frenado el desalojo al considerar que hay pruebas suficientes que acreditan que, aunque se negó a abonar a su arrendadora el recibo en cuestión, la inquilina tenían intención de pagar, una vez se acreditara el consumo real, pero la propietaria no le facilitó un número de cuenta para ingresar el dinero.
Según consta en la sentencia del alto tribunal, con fecha del pasado 26 de noviembre, la inquilina devolvió a la dueña de la vivienda, que en este caso era una empresa, la renta de mayo de 2021 por el valor de 895,71 euros, que incluía un gasto por consumo de agua de 562,13 euros correspondiente al periodo comprendido entre el 3 de diciembre de 2020 y 3 de febrero de 2021, ya que era muy superior a los 26 euros que solía pagar al mes. Ante la devolución del recibo, la arrendadora le advirtió del impago y le comunicó por burofax que la mensualidad devuelta y la del mes siguiente podía ser abonada en el banco o domiciliarla en el número de cuenta en el que se cargaba el recibo del alquiler, en un plazo de cinco días, y que en caso contrario se podrían tomar acciones legales.
La mujer respondió, por la misma vía, que no tenía impedimento ninguno en pagar lo debido, por lo que pidió un número de cuenta para ingresar el dinero, si bien solicitó el desglose de la factura del agua para acreditar el consumo real, así como el fraccionamiento del mismo debido a sus escasos ingresos.
Finalmente, la empresa arrendadora interpuso una demanda de resolución de contrato de arrendamiento contra la inquilina, que fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid porque entendió que aprovechó un registro de consumo “desorbitado” para provocar una situación de incumplimiento de contrato para justificar el desahucio. Este fallo fue recurrido por la compañía ante la Audiencia de Madrid, que estimó en parte sus pretensiones y declaró la resolución del contrato y condenó a la inquilina a dejar la vivienda basándose en que su disconformidad con la factura no excusaba su impago.
El caso ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que ha dado la razón a la mujer y concluye que no se dan las circunstancias para entender que ha habido un impago de la renta que justifique la resolución del alquiler. El tribunal destaca que en todo momento la demandada ha mostrado su intención de pago, tanto en los burofaxes enviados en respuesta a a las reclamaciones, como en la propia contestación de la demanda, cuando consignó a la cuenta del juzgado la cantidad que faltaba por pagar. Y añade que la arrendadora “hizo caso omiso a la justa petición de la arrendataria”. Según explica el fallo, la empresa se limitó a remitir un requerimiento de pago en el que no dejó constancia de una cuenta corriente para efectuar el abono de las rentas pendientes.
Asimismo, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Seoane señala que, de acuerdo a los principios y deberes éticos exigidos por el Código Civil, la empresa arrendadora se tenía que haber interesado por averiguar las razones del importe del “desproporcionado” recibo. Y luego dar a su inquilina una explicación al respecto, “pero no limitarse a imponer su pago, amparándose en la literalidad de lo pactado [en el contrato], sin prestarle la colaboración requerida para determinar las razones de tan excepcional cuantía”.