Santiago Romero Granados, antiguo decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla, fue condenado en diciembre de 2016 a siete años y nueve meses de prisión por haber agredido sexualmente a tres profesoras de su departamento entre 1997 y 2009. Sin embargo, nunca entró en la cárcel. La Audiencia de Sevilla aceptó el recurso de apelación de Romero y rebajó las penas a dos años y ocho meses, aplicando la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Laura, una de las tres víctimas, recurrió en amparo al Constitucional, que en abril de este año le dio la razón por entender “irrazonable” que el tribunal sevillano hubiera reducido la condena porque las mujeres hubieran tardado dos años en denunciar los hechos. Ahora, es el Ministerio de Justicia quien, en una resolución inédita hasta la fecha, ha reconocido que el procedimiento penal fue anormal y ha acordado indemnizar con 60.000 euros a la docente que recurrió.
El Gobierno, apunta la abogada de Laura, Amparo Díaz Ramos, no solo reconoce que la aplicación de la atenuante conllevó “un doble y desigual efecto” porque benefició al condenado con una rebaja sustancial de la pena, por un lado, y agravó el daño sufrido a la víctima, por el otro, sino que constata que tampoco se aplicó la perspectiva de género.
La decisión del Ministerio viene precedida por las alegaciones que Laura le presentó de manera paralela a los recursos que interpuso ante los tribunales de justicia, en las que trasladaba sus quejas por el desarrollo irregular de un procedimiento en el que no solo se había visto frustrado su derecho a que se hiciera justicia, al no haber ingresado en prisión su agresor, sino que había padecido un dolor inquebrantable en su vida personal y profesional, que sigue enquistado. No en vano, las tres denunciantes tuvieron que abandonar sus puestos en la Universidad, mientras que el condenado siguió dando clases hasta que se conoció la primera sentencia.
“Ahora mismo tenemos mucha satisfacción porque pensamos que esto no solamente es útil para ella, para Laura, porque pone en evidencia que ha sido dañada por la propia Administración de Justicia por este retraso anormal, sino también porque es útil para otras víctimas, porque de esta manera se reconoce que las víctimas no tienen por qué aguantar”, indica Díaz Ramos. “Esta resolución, al reconocer que este retraso es un funcionamiento anormal y que ha generado un daño a esta víctima, por un lado la dignifica a ella, pone en evidencia sus padecimientos causados por el propio sistema judicial y, por otro lado, pone la luz en los fallos de nuestro sistema judicial y en la necesidad de que cambie para que esté mejor dotado y tenga perspectiva de género y evite la segunda victimización sobre las víctimas”, abunda la abogada, experta en violencia machista y trata.
El propio Tribunal Constitucional incidía en su fallo en el hecho de que la atenuante de las dilaciones indebidas no debía en ningún caso perjudicar a la víctima y la consideraba “irrazonable y carente de base legal”. El exdecano había apelado ante la Audiencia, alegando que las profesoras habían tardado dos años en denunciar los hechos, y el tribunal sevillano calculó esa dilación no por el tiempo transcurrido desde que se interpuso la denuncia, sino del que pasó desde que se cometieron las agresiones. Los magistrados del tribunal de garantías consideraron que la Audiencia de Sevilla había lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva de Laura, “al responsabilizar a las víctimas del retraso en la tramitación de la causa por haber tardado aproximadamente dos años en denunciar los hechos”. “Lo previsto en nuestro ordenamiento es que quien resulte perjudicado por un delito tiene derecho a denunciarlo en cualquier momento, con el único límite de la prescripción”.
“En los procedimientos de violencia de género en la pareja y en los procedimientos de violencia sexual nos encontramos con que, para que se lleve a cabo una tramitación profunda, con frecuencia la administración de justicia tarda muchos años en resolver porque les cuesta especialmente abordar este tipo de procedimientos. Por un lado, por falta de medios, por falta de personal y, por otro lado, porque les cuesta ver a este tipo de delincuentes como delincuentes, porque muchas veces son hombres totalmente adaptados a la sociedad”, abunda la abogada. Porque el calvario de Laura y sus compañeras ya comenzó en la facultad, cuando se negaron a someterse a las amenazas y al dominio que el entonces decano ejercía sobre ellas y tuvieron que hacerlo en una Universidad que, en un primer momento, las ignoró y no las protegió, tal y como ellas habían pedido. Todas abandonaron la facultad —alguna con bajas por depresión— mucho antes de que él, ya denunciado, dejara de impartir clases en ella.
La letrada es clara con la relevancia de la resolución del Ministerio: “Reconoce que los retrasos anormales en un procedimiento judicial han perjudicado a la víctima porque ha tenido que estar más tiempo con la zozobra del procedimiento y porque, además, se ha encontrado con que el agresor se ha beneficiado de la atenuante de dilaciones indebidas y ha visto frustrado su derecho a una sentencia que lleve a cabo el castigo justo acorde con lo que le hizo su agresor”.
El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.