Tres son ya los menores investigados por presunta violencia sexual ejercida contra una compañera de colegio, también menor de edad. El caso, según José Antonio Montilla, subdelegado del Gobierno en Granada, se remonta a octubre de este año cuando tres alumnos de los cursos superiores de un colegio granadino presuntamente abusaron de su compañera, bastante más pequeña que ellos, de primero o segundo de Primaria. Según la narración del periódico Ideal, los hechos ocurrieron durante el recreo. Otras fuentes sitúan la agresión en el comedor, en el rato posterior a la comida de mediodía. En cualquier caso, la edad de los niños hace que la Fiscalía de Menores no pueda ir más allá de investigar los hechos y hacer una narración de lo descubierto. Una vez realizado su informe, lo trasladará a la Junta de Andalucía para que sean sus servicios sociales quienes asuman el caso y estudien el porqué de la agresión. Este jueves, el subdelegado del Gobierno ha confirmado, además, un nuevo caso de abusos en ese mismo centro, aunque no ha detallado a cuántos menores afecta.
Juan Antonio Albadalejo, experto en convivencia escolar, mediación y resolución de conflictos, además de perito judicial en acoso y ciberacoso en los centros educativos, explica que una vez que se establece que los presuntos culpables son menores de 14 años y se les determina como inimputables, quedan dos vías. “Decidir que los padres son los responsables de la actuación de sus hijos y denunciarles a ellos, cosa que no es muy frecuente, o trasladarlo a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que, a través de sus servicios sociales, se hará cargo del caso que, básicamente, consistirá en analizar el ambiente familiar”.
Es el Código Civil el que impone la responsabilidad de los padres, que “son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”, según el artículo 1903, o de la administración educativa. ”Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias”, señala el mismo artículo del Código Civil. De ahí, la importancia del matiz de cuándo y dónde ocurrieron los hechos. Si fue en el recreo, la presunción es que es un entorno vigilado y, aun cuando es evidente que no se puede escrutar hasta el último rincón de un patio, la administración educativa puede tener que explicar por qué no lo percibió.
En cualquier caso, explica Albadalejo, una vez que la Junta andaluza reciba la documentación desde Fiscalía, “el procedimiento habitual es hablar con los padres y analizar la posibilidad de que un trabajador social estudie la situación familiar”. Si la familia es desestructurada, la situación puede requerir medidas mayores —como la retirada de la custodia del menor—, pero si la estructura y las relaciones familiares son regulares, los servicios sociales realizarán un informe, en el que incluirán medidas educativas, que se trasladan a la Consejería de Educación para que se tomen las acciones pertinentes en los centros. El mismo artículo señala que se exime de responsabilidad a padres y administración “cuando las personas [e instituciones] prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”.
En este caso, los tres niños bajo investigación han sido trasladados a centros diferentes como primera medida de protección de la menor agredida sexualmente. En este caso, son medidas educativas las que se encargarán de concienciar a los niños de la gravedad de su actuación.