El 16 de febrero pasado, la Agencia antidopaje de la federación internacional de atletismo (AIU) sancionó a Mo Katir con dos años de suspensión por no estar donde comunicó que iba a estar para someterse a controles antidopaje fuera de competición en tres ocasiones en 2023.
El atleta, subcampeón del mundo de 5.000m y plusmarquista español de 1.500m, 3.000m y 5.000m, intentó justificar cada una de las faltas para evitar la sanción llegando a inventarse historias. La que más llamó la atención a la AIU fue la del 28 de febrero de 2023: el atleta murciano declaró que estaba en su casa de 8 a 9 de la mañana, la ventana de control asignada, cuando a las 8.30 recibió una llamada desde Lisboa de su novia diciéndole que estaba enferma. El atleta declaró que inmediatamente sacó un billete de avión y voló para estar con ella en la capital portuguesa. Después falsificó la fecha en la reserva y el billete que presentó como pruebas porque en realidad había volado a Lisboa dos días antes. El 18 de marzo pasado, un mes después de su resolución sancionadora de dos años, la AIU le anunció que iniciaba un procedimiento por manipulación del control. Y este jueves, el 19 de diciembre le comunicó la decisión. La sanción inicial de dos años se dobla a cuatro. Hasta febrero de 2028, el mejor mediofondista español no podrá volver a competir. Habrá cumplido entonces 30 años. Deberá afrontar los Juegos de Los Ángeles, seis meses después de haberse pasado cuatro años, los del apogeo de su juventud, entrenando sin competir.
En un comunicado de la agencia, el director de la AIU, Brett Clothier, declaró que la sentencia subraya la gravedad de la manipulación. “En el atletismo han quedado atrás los días en los que las explicaciones ofrecidas en los casos de antidopaje se aceptaban sin más. Gracias a una fuerte inversión en investigaciones, desde su creación en 2017, la AIU ha procesado 25 casos de manipulación”, subrayó Clothier, que sin embargo no ha logrado que le anularan a Katir los resultados conseguidos desde marzo de 2023,incluido el subcampeonato del mundo en Budapest, y le obligaran a devolver los premios. “La gran mayoría de nuestros atletas de élite respetan las estrictas normas y procesos de este deporte y deberían animarse ante las medidas que se están tomando para garantizar la igualdad de condiciones”.
Katir, nacido en Marruecos y ciudadano de Mula (Murcia) desde niño, no ha dejado de entrenar en los 10 meses que lleva sancionado, y su planta física y estado de forman parecen magníficos en los vídeos que está publicando esta semana desde la estación de Font Romeu, en los Pirineos franceses, y su pista cubierta de nieve. Y desde allí anunció que probablemente recurrirá la sanción ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) y envió un comunicado en el que reconoce su culpa al modificar los datos del billete, y recuerda que no recurrió la primera sanción, pero reflexiona sobre la proporcionalidad y la justicia del alargamiento de la sanción.
“Es llamativo que una organización internacional con los recursos y capacidades como AIU, que cuenta con una unidad de inteligencia, haya tardado un año en reaccionar ante una circunstancia que posteriormente consideró como de tal gravedad como para solicitar un periodo de suspensión de 5 años, la anulación de todos los resultados deportivos desde el 9 de marzo de 2023, e incluso el abono de las costas del procedimiento. Este retraso merece una reflexión cuidadosa sobre la proporcionalidad y oportunidad de las medidas adoptadas”, expresa Katir. “Y resulta llamativo que la apertura del procedimiento sancionador en relación con la supuesta infracción del artículo 2.5 (”manipulación”) se produjera justo después de que, el 19 de febrero de 2024, se solicitara por mi parte a la AIU la corrección de la resolución publicada relacionada con la infracción del artículo 2.4 del reglamento antidopaje (infracción de localización). Ante mi petición, AIU modificó, aunque no sin cierta reticencia, el punto 37.2 de la resolución publicada el 16 de febrero de 2024, suprimiendo la referencia a las cantidades fijas recibidas por participación en competiciones. Es importante destacar que la resolución del 16 de febrero de 2024 no reflejaba los términos previamente acordados y aceptados en el documento firmado el 13 de febrero de 2024. Aunque este ajuste no se comunicó públicamente, AIU reconoció la necesidad de corregir su propia resolución para alinearla con lo pactado”.