El Juzgado de lo Social número 5 de Santander ha condenado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a abonar la prestación por desempleo a un empleado público interino por el tiempo que transcurrió entre su cese en el cargo por haber aprobado una oposición y su nombramiento como funcionario de carrera en otro puesto, según ha informado el sindicato CSIF, encargado de representar al trabajador. Esta sentencia es firme y, por lo tanto, no se puede recurrir y ya puede servir de precedente para casos similares.
El origen del conflicto se produce cuando este funcionario interino, que había prestado sus servicios en la comisaría de la Policía Nacional de Torrelavega (Cantabria) entre 2008 y el 16 de mayo de 2023, aprueba una plaza como funcionario titular o de carrera en el SEPE de Orense, dentro del proceso de estabilización de empleo temporal del Cuerpo General de Auxiliares de la Administración del Estado. El BOE publica ese mismo 16 de mayo la resolución en la que se nombra a un titular para su puesto de interino y a él le nombran funcionario de carrera.
En ese momento, según la ley vigente, el trabajador cuenta con un mes para incorporarse a su nuevo puesto ya en propiedad como funcionario titular en el SEPE de Orense. En este caso, el funcionario ni siquiera agotó ese mes del que dispone y tomó posesión diez días después de su cese como interino. Sin bien, decidió reclamar la prestación por desempleo correspondiente al periodo comprendido entre su cese (16 de mayo) a su toma de posesión (26 de mayo), algo que fue inmediatamente rechazado por el SEPE, argumentando que el empleado público no se encontraba en ninguno de los supuestos previstos para cobrar la prestación por desempleo.
El funcionario recurrió el rechazo del SEPE el 7 de julio de ese mismo 2023 y nuevamente el organismo estatal denegó su reclamación. Esta vez, especificó que desde el día 17 de mayo (el siguiente a su cese como interino) el demandante “tiene la expectativa de un puesto de trabajo, que aunque se entienden los motivos personales que le llevan a tomar posesión en una fecha más allá del día siguiente a la publicación de su cese, lo cierto es que es una opción del mismo que no puede ser considerada como desempleo”.
Ante este nuevo rechazo del SEPE, el funcionario presentó, a través de los abogados del sindicato CSIF, una demanda judicial el 22 de septiembre de 2023. Y la respuesta a esa demanda ha sido el reconocimiento de la prestación que le fue denegada. El juez, en su sentencia, afirma: “La situación que transcurre entre el cese en el trabajo y el inicio de una nueva prestación de servicio está cubierta por la contingencia de desempleo. Esto no cambia por el hecho de que el demandante tenga un margen para incorporarse al nuevo puesto de trabajo, sea éste público o privado, sin que de ello debe extraerse una voluntad contraria a trabajar. El fallo determina, por tanto, que el funcionario tiene derecho a cobrar 398,67 euros de prestación por desempleo por los diez días que transcurrieron entre el cese en un puesto y el nombramiento en el siguiente.