El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que los tribunales reconozcan indemnizaciones adicionales por despido improcedente. Esta es la conclusión a la que llegó la Sala de lo Social del alto tribunal, que esta semana se reunió para debatir sobre esta cuestión, una de las más agitadas del ámbito laboral. En una sentencia que se ha dado a conocer este viernes, el pleno acordó por unanimidad que la indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso al amparo de convenios internacionales.
El Supremo ha analizado esta cuestión tras la sucesión de sentencias que venían concediendo indemnizaciones adicionales a la que recoge la normativa española sobre despido improcedente. La base de esos abonos mayores por el cese de la relación es la Carta Social Europea, que España ratificó en 2021 y que establece “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Según el organismo encargado de interpretar la Carta, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), el sistema tasado español no siempre es adecuado o reparador, como manifestó en una resolución ante la reclamación que interpuso UGT. El organismo del Consejo de Europa dio un paso más allá a finales de noviembre, al requerir a España que reforme dicho sistema. Según los especialistas, concede indemnizaciones superiores al promedio europeo cuando la relación laboral ha sido larga, pero apenas resarce en relaciones cortas.
La sentencia explica que la doctrina del Tribunal Constitucional ha manifestado que la indemnización reconocida por el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores es “adecuada”. Y añade que la propia jurisprudencia del Supremo viene explicando que el sistema indemnizatorio frente al despido disciplinario es distinto al civil, por lo que no es necesario acreditar los daños y perjuicios, sino que ya se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador. “La fórmula legal de nuestro Derecho ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos”, concluye.
En este sentido, el Supremo hace referencia a que el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo —que se expresa en términos parecidos a la Carta Social— dispone que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos que resuelven sobre el despido deberían “ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada” y señala que, “con conceptos genéricos”, impide que se aplique una compensación mayor a cada caso. Así, indica que cuando dicho precepto establece parámetros para calcular indemnizaciones por la finalización de la relación laboral, a lo que se refiere es al salario y a la antigüedad.
Esta premisa estaría en línea con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que en caso de despido improcedente el empresario puede optar por la readmisión o el pago de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
Debate laboral
El debate tomó fuerza con una pionera sentencia dictada en Barcelona el 30 de enero de 2023, que reconocía una indemnización superior a los 33 días para una trabajadora despedida en marzo de 2020, justo antes de la explosión de la pandemia —lo que le impedía acogerse a los ERTE— y solo cinco meses después de que firmase el contrato. Precisamente este el caso que ha analizado el Supremo, que ha estudiado el recurso presentado por la compañía contra dicho fallo. La empresa BRS Relocation indemnizó a su empleada con 942 euros, pero la sentencia aumentó esta cifra a 4.435 euros (o a abonar los salarios no pagados desde la fecha del despido). Además de a la Carta Social Europea, la sentencia alude al artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.
Los abogados laboralistas indican que, aunque no son la norma porque es habitual llegar a acuerdos, cada vez es más frecuente dar con este tipo de indemnizaciones que superan el sistema tasado (adicionales a los 33 días), que toman en cuenta las circunstancias del empleado.
La conversación sobre la indemnización por despido está agitada últimamente. La resolución del CEDS ante la reclamación de UGT ha cargado de argumentos a los defensores de una reforma del sistema. Entre ellos están los sindicatos, que vienen reclamando un cambio para proteger mejor a los empleados con poca antigüedad. También defienden, en línea con el planteamiento de la Carta Social Europea, que se tomen en cuenta las circunstancias del trabajador despedido. Justo en esa última idea es en la que más insiste el Ministerio de Trabajo, que anunció en verano que convocará a los agentes sociales para debatir al respecto.
Por su parte, los empresarios no quieren ni oír hablar de una reforma de la indemnización por despido improcedente. Además, vienen insistiendo en que la resoluciones del CEDS no siempre han ido acompañadas de un cambio en la normativa de los países. El Ministerio de Economía mantiene una posición parecida: cree que España sí cumple con la Carta Social Europea.