María Auxiliadora Díaz, magistrada: “La violencia económica contra las mujeres no solo es tolerada, además es invisible” | Sociedad


María Auxiliadora Díaz (Las Palmas de Gran Canaria, 56 años) recibe al EL PAÍS entre ponencia y ponencia y rodeada de montañas de legajos en su despacho de la Ciudad de la Justicia en Las Palmas de Gran Canaria. La magistrada, miembro del Grupo de Expertos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial y presidenta del Observatorio Iberoamericano sobre Violencia de Género, pone el foco sobre la violencia económica que se ejerce sobre las mujeres dentro de la pareja, un delito que pide se incluya en el Código Penal. Critica el desinterés hacia estos abusos y reclama que se acelere la revisión del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Pregunta. ¿Hasta qué punto llega el problema de la violencia económica actualmente?

Respuesta. Es uno de los grandes rostros de la violencia. No solo es tolerada por nuestra sociedad, sino que además resulta invisible. Constituye una táctica que usan los maltratadores para controlar a las víctimas no permitiendo el acceso al dinero, ocasionando un daño económico o evadiendo obligaciones de carácter alimenticio. Es tanta la invisibilidad, que nuestro Código Penal únicamente recoge el impago de pensiones en el artículo 227 [que regula los impagos de prestaciones tras una separación o divorcio], cuando el concepto de violencia económica es un concepto mucho más amplio.

P. ¿Qué tipos de violencia económica son los más frecuentes?

R. La violencia económica no comienza en el momento de la separación, sino que puede darse desde el momento mismo del inicio de la constitución de la pareja. Se manifiesta, por ejemplo, con actos de control de dinero, algo que se ve muy a menudo. Consiste en dar una cantidad insuficiente a la mujer para hacer frente a los gastos. Con ello, se provoca una situación de control en la que la mujer tenga que estar mendigando cantidades que deberían salir de él mismo como una obligación moral. En consecuencia, ella se siente cada vez más coaccionada. También está la no disposición de efectivo. Los maltratadores suelen decir algo como “no te voy a dar nunca efectivo, sino que vas a utilizar mi tarjeta. Y, además, te la voy a dar yo cuando yo considere”. O cuando nos encontramos con la administración exclusiva del dinero por parte del varón, trabaje o no la víctima. Aquí pueden producirse varias situaciones, aunque una frecuente es que exista una cuenta mancomunada y no se admita la disposición a la mujer. He encontrado, a su vez, otros casos en los que ambos trabajan, pero el marido detrae a escondidas cantidades de dinero y la pone en otra cuenta, o que el hombre pide un crédito para usos propios y la deuda queda como de la sociedad ganancial.

P. Entonces, ¿la legislación actual contempla este tipo de prácticas?

R. Hay que tener en cuenta que la violencia económica se produce tanto cuando solo trabaja el hombre, como cuando trabajan ambos o una vez disuelto el matrimonio. El artículo 227 del Código Penal, sin embargo, solo contempla los casos que se producen tras la separación y, en cambio, su alcance debería ampliarse a todos estos supuestos que hemos visto. Y a otros más graves, como cuando el hombre deja de pagar la hipoteca, y esta situación conduce al lanzamiento de la vivienda.

P. Asegura usted que no se debe considerar estos casos como simples deudas patrimoniales.

R. No, cuando hablamos de violencia económica no podemos limitarnos a hablar de deudas patrimoniales. No se genera una situación comparable a cuando una persona le debe dinero a otra. No tiene la misma entidad cuando se habla de una pensión alimenticia. Hay juristas que no son partidarios de entender que la violencia económica es violencia de género y que, consiguientemente, haya de tener su espacio en el Código Penal de forma específica, sino que defienden que se trate en el ámbito del derecho de familia. En mi opinión, en cambio, estos casos sí han de ser competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer, al menos aquellos supuestos en los que se pueda determinar que lo esté haciendo con esa intención de control y de hacer que esa familia sea más vulnerable. Se dan trampas para evitar que los maltratadores traten de evitar el ámbito penal. Una muy común es llevar a cabo pagos parciales de las pensiones. La jurisprudencia del Tribunal Supremo admitía estas prácticas, aunque con posterioridad las ha corregido y ha sentenciado que si esta práctica es reiterada, mantenida en el tiempo, podrá ser constitutiva de delito. Y hay que subrayar algo muy importante: el pago de las pensiones es completamente independiente de que la víctima tenga necesidades económicas, o no produzca un daño económico en la víctima en ese momento. Porque también hay que tener en cuenta el daño moral que se produce.

P. ¿Se puede trazar una radiografía de la violencia económica, por edades, o nivel socioeconómico?

R. Por lo que vemos, la violencia económica no se ajusta a ningún tipo de perfil. Eso es lo primero. Pero, sobre todo, lo más importante es que no tenemos datos. Y sin datos no podemos tener políticas públicas adecuadas. No sabemos realmente lo que existe, es invisible.

P. ¿Y por qué no hay datos?

R. Pues porque no hay voluntad. Igual que no hay datos de prostitución, o datos de pornografía, ni datos tampoco de acoso sexual por razón de sexo. Porque se han entendido que son otros rostros de la violencia menos importante y que estas cuestiones, u otras como la mutilación genital o los matrimonios forzados, no nos afectan.

María Auxiliadora Díaz, en la ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria.
María Auxiliadora Díaz, en la ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. Quique Curbelo

P. ¿Desde cuándo se habla de violencia económica en España?

P. La primera vez que se habla de violencia económica fue el magistrado ponente Vicente Magro Servet, quien en marzo de 2021 señaló en una sentencia que el impago de pensiones alimenticias es una forma de violencia económica y que determinó que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en la que, ante su corta edad y carencia de autosuficiencia necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo. Esto no es un capricho legislador, sino que aparecen en el Convenio de Estambul, o en la recomendación 35 Recomendación General 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la ONU.

P. ¿Cuáles son las perspectivas de que la legislación incluya estas modificaciones?

R. Yo creo que, ahora mismo, estamos ante una nueva etapa. Se está ultimando la revisión del Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017, y creo que en breve habrá noticias. Este texto debería establecer, además, un ingreso mínimo vital para cada comunidad autónoma, y que se fuera revalorizando anualmente, con independencia de la voluntad del órgano jurisdiccional. También es necesario que recogiese que la perspectiva de género ha de aplicarse en todas las normas de todas las jurisdicciones, con la finalidad de erradicar la desigualdad social.



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