Los sevillanos aún no saben cuándo se celebrará la próxima Feria de Abril, pero las 70 familias que este año vieron tambalear la titularidad de sus tres casetas, al haber sido desposeídas por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ordenaba su devolución a su anterior dueño, saben seguro que podrán seguir disfrutando de ellas en 2025. Así lo ha dictaminado el propio TSJA que ha determinado que no ha lugar a ejecutar su propio fallo porque lo contrario supondría “reponer una cascada de reposiciones […] que depararía perjuicios de difícil reparación”.
Los socios de las casetas 173, 175 y 177 de la calle Juan Belmonte del recinto ferial tardaron 28 años en conseguir sus módulos gracias a una decisión de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla de marzo de 2022 que declaró la pérdida de la titularidad de su anterior propietario —que ostentaba las tres garitas― por haber presentado la solicitud de titularidad fuera del plazo establecido en la Ordenanza Municipal que regula la Feria de Abril. El dueño desposeído recurrió, y en febrero de 2024 el TSJA ordenaba la revolución de una de las tres casetas, una decisión que luego se extendió a las otras dos, en otro fallo.
Aunque el alto tribunal también ordenó la ejecución de la sentencia, posteriormente los magistrados atendieron el recurso del Ayuntamiento que pedía su suspensión por entender que “la inminencia de la celebración del evento”, la Feria de este año empezaba el 14 de abril, provocaría “perjuicios irreparables” a sus actuales socios que ya habían desembolsado las tasas de renovación más los gastos que requieren los preparativos y el disfrute de las casetas.
Pasada la feria, el pasado mes de octubre, el recurrente —miembro de una conocida familia sevillana― volvió a instar al TSJA la ejecución provisional de la sentencia. En esta ocasión, el alto tribunal ha decidido de nuevo desestimar la petición, atendiendo a un informe aportado por el Ayuntamiento hispalense. Los magistrados de la Sala Tercera entienden que de llevarse a cabo, podría derivarse un problema en cascada porque provocaría que titulares desposeídos, al tener más antigüedad -el criterio por el que se accede a un módulo- quedaran por delante de los que hubieran adquirido otras en este tiempo, teniendo derecho, a su vez, de disfrutar de esas, en detrimento de sus actuales propietarios, un efecto dominó, cuyos perjudicados no pueden conocerse. “El restablecimiento de la recurrente en la situación anterior conllevaría a su vez reponer una cascada de reposiciones derivadas de la ejecución provisional identificadas en las correspondientes adjudicaciones a terceros, por lo que se ha de concluir que, en efecto, la ejecución provisional depararía perjuicios de difícil reparación a quienes ni siquiera están personados en la causa como interesados”, concluye el tribunal en un fallo adelantado por el diario ABC y al que ha tenido acceso este periódico.
Los actuales propietarios respiran aliviados, pero son conscientes de que la resolución del tribunal no les restituye en la propiedad de sus respectivas tres casetas. “Solo es una desestimación provisional de la ejecución de la sentencia, pero los motivos que ofrece, que las consecuencias de acometer el fallo podrían dar lugar a una serie de consecuencias de efectos insospechados, son buenos”, explica Javier Talegón, abogado y uno de los socios. “Esa argumentación es muy novedosa y hay que tenerla en cuenta”, abunda.
“La ejecución supondría una especie de nulidad de pleno derecho y una retracción de las actuaciones a noviembre 2021, donde nuestras tres solicitudes y licencias se pondrían en la primera línea de adjudicación, en detrimento y perjuicio de todos los adjudicados en 2023 y 2024… e incluso 2025″, explica Talegón. En su recurso calcularon que en ese efecto dominó podrían verse perjudicadas unas 163 familias, en función de las 13 casetas aproximadamente que tenían constancia habían sido adjudicadas en ese período.
Se cierra así un período de incertidumbre que se abrió con la primera sentencia del TSJA que ordenaba el reintegro de las casetas a su antiguo titular y que, se temía, podría acabar cambiando el status quo sobre la organización y la distribución de las casetas del recinto ferial de Sevilla. El criterio que impera se ciñe a presentar la solicitud y la renovación de la licencia y a abonar las tasas dentro del plazo estipulado en la ordenanza. En ese primer fallo, los magistrados consideraban que el Ayuntamiento había inducido a error a la antigua familia propietaria, rompiendo el principio de seguridad jurídica, al no haberles remitido un correo electrónico recordatorio de los plazos, una medida que no se encuentra recogida en la normativa y que solo se empleó durante la pandemia, para advertir a los socios que al no celebrarse la Feria se suspendían los plazos.
El fallo llegaba, además, después de que los nuevos socios llevaran dos años disfrutando de sus casetas. Estas dos desestimaciones de la ejecución de la sentencia son un alivio para los actuales socios. La sentencia original ha sido recurrida al Tribunal Supremo por entender que tiene un interés casacional objetivo ante la inseguridad jurídica que representa validar la tesis de los recurrentes de que un email recordatorio por parte de la Administración es requisito necesario para que se cumplan las obligaciones “o, más sangrante aún, ejercer derechos”, indica Talegón.