Mercadona, el gigante del sector alimenticio en España, ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Madrid a pagar 34.000 euros a una anciana, de 78 años, que cayó al suelo al chocar con una puerta automática en uno de sus establecimientos.
Los hechos ocurrieron en marzo de 2019, cuando la víctima salió del local. La anciana necesitó atención hospitalaria tras sufrir una rotura de cadera tras el choque con la puerta automática. Un lustro después, en una sentencia de julio de este año (acceda aquí a su contenido), el tribunal falló a favor de la víctima después de que el supermercado no aportara las grabaciones para comprobar los hechos. Ante la falta de pruebas por parte de la empresa que gobierna Juan Roig, los magistrados dieron por buena la versión de la clienta.
Dado que fue la anciana la que reclamó una indemnización por las lesiones ocasionadas al salir del establecimiento, según el fallo de la sentencia, le correspondía a Mercadona probar “la existencia de los daños, la conducta imprudente o negligente y la relación de causalidad o nexo causal entre los daños y la conducta imprudente”, dijeron los magistrados.
Borraron las grabaciones
Según los hechos probados, la hija de la anciana fue a reclamar a Mercadona una indemnización por los daños sufridos. En el establecimiento reclamó las grabaciones para analizar lo que ocurrió. Sin embargo, el local afirmó haberlas borrado. En consecuencia, al no tener una prueba que demostrase que la cadena de supermercados no era culpable del percance, la Audiencia Provincial no le eximió de su falta de responsabilidad y le condenó a pagar por los daños de la caída.
La víctima, mediante un informe pericial, demostró que la puerta le golpeó, lo que provocó que perdiera el equilibrio cayéndose al suelo, causándole la rotura de cadera. Esta es la versión que acreditó en la demanda frente a los empleados, la policía y el personal sanitario presentes en el supermercado.
Ante la falta de pruebas por parte de Mercadona, los jueces usaron el informe pericial de la víctima para resolver el caso. Para los magistrados, el peritaje era “más pertinente” ya que se realizó valorando la situación de la anciana de forma personal, y no como el perito de la demandada, que efectuó su informe “en función del de la demandante” y sin haber explorado “físicamente a la paciente”.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario, sin perjuicio de que contra la misma pueda interponerse un recurso extraordinario de casación.