“La peor memoria es la falta de memoria”
El artículo 7 de la Ley de Memoria Democrática (LMD), de 19 de octubre de 2022, declara que el 31 de octubre de cada año se celebra el Día de Recuerdo y Homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra Civil y la dictadura. La indiferencia o el olvido de aquellos que dieron la vida por España, que fueron privados de su libertad, que tuvieron que abandonar su patria, que sufrieron torturas o desapariciones por perpetradores de la dictadura, los revictimiza.
La nueva ley supone un cambio de paradigma en las políticas públicas de memoria en España. Las víctimas son la piedra angular de la regulación que se articula en torno a los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición y su indisoluble unión a la memoria, espacio que es uno de los pilares de una democracia frente al olvido y la impunidad.
El Derecho internacional de los derechos humanos reconoce que la memorialización es una proyección de estos, hasta el punto de formar parte de los mismos, según el propio relator de la ONU. Su objeto no es otro que garantizar a la sociedad en general y a las víctimas en particular, el derecho a la verdad y la justicia en los casos de las más graves violaciones de los derechos humanos, y, con ello, devolver, mínimamente, la dignidad que les fue arrebatada hasta negársela. Y hacerlo mediante la reparación, para promover la reconciliación y prevenir la repetición de nuevas vulneraciones. La ley de 2007, conocida como de Memoria Histórica, fue el primer paso, 68 años después de concluida la Guerra Civil y 32 desde la muerte del dictador. Su ámbito de aplicación fue muy reducido, pero, a pesar de ello, llenó parcialmente el vacío existente y comenzó a resarcir la deuda histórica de la democracia con las víctimas. Quince años más tarde, por primera vez, la Ley de Memoria Democrática se decide por la acción y no la pasividad. Impone la obligación de actuar. Su artículo 29 establece el derecho a la investigación como derecho esencial para las víctimas y piedra angular de la ley que otorga un espacio preferente a la administración de justicia en la garantía de aquellos principios, configurando el armazón jurídico para su desarrollo.
La obligación de investigar las violaciones de los derechos humanos perpetradas con ocasión de la Guerra y la dictadura y hasta la entrada en vigor de la Constitución española el 29 de diciembre de 1978 compete a jueces y fiscales. Esto es insoslayable. Son hechos especialmente graves, como asesinatos, detenciones ilegales, desapariciones forzadas, trabajos forzosos, torturas, violencia sexual y otros similares, cometidos en un contexto de crímenes contra la humanidad, esto es, ejecutados desde estructuras de poder organizadas dentro del Estado o amparadas por este, con una finalidad específica de persecución o represión sistemática y generalizada por motivos políticos, en el marco de un régimen institucionalizado de represión.
La Ley ha querido que la Fiscalía sea un actor primordial. No en vano nuestra Constitución diseñó un modelo de Ministerio Fiscal que trasciende de mero promotor de la acción penal para erigirse en garante de la legalidad, de los derechos de la ciudadanía y del interés público y social, en cuya cúspide se halla la defensa activa y proactiva de los derechos humanos. En este primer año de vida, la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado ha priorizado la defensa, el acompañamiento y la efectiva satisfacción de los derechos de las víctimas, que, por demasiado tiempo, han sido invisibles y desconocidas. Para suplir esa omisión impropia de un sistema judicial de un Estado democrático hemos aprovechado y puesto en marcha todas las herramientas que el andamiaje legal y normativo de la Fiscalía nos otorga para intervenir en los más diversos espacios procesales, extraprocesales e institucionales, en defensa de la verdad y en cumplimiento del deber impuesto por la ley, apelando en esta ardua tarea a la interpretación del derecho integradora del Derecho internacional de los derechos humanos y con perspectiva de derechos humanos, tal y como nos exige el artículo 10.2 de la Constitución española.
Por primera vez, la Fiscalía ha apoyado la admisión de querellas por crímenes del franquismo, sosteniendo que la investigación, independientemente de su resultado final, es una obligación impuesta legalmente, pues satisface el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
En este sentido, debemos reconocer la importante perspectiva recogida en el voto particular del magistrado Ramón Sáez Valcárcel en el recurso de amparo número 7261-2022 al Tribunal Constitucional: “Una vez en vigor la Ley 20/2022… de memoria democrática, que reconoce el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas de violaciones de derechos humanos, provocadas por acciones de las autoridades y los agentes de la dictadura, y la obligación correlativa del Estado de investigar, el Tribunal no puede seguir inadmitiendo las demandas de amparo —ante el archivo de denuncias y querellas por delitos de torturas cometidos en el último periodo de la dictadura por la policía política— con la justificación de que no existe responsabilidad penal porque los crímenes habrían prescrito y habrían sido amnistiados, como si el marco normativo no hubiera sufrido una relevante modificación. Me parece razonable que el Tribunal se planteara, mediante la apertura del proceso constitucional, si debía revisar su doctrina para permitir el acceso a la jurisdicción penal, bajo la cobertura del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución), de las víctimas de dichos crímenes”.
La labor proactiva de los fiscales se va consolidando en los territorios de toda España, a través de los delegados designados, que actuarán con inmediación en las exhumaciones de fosas comunes; en las diligencias de investigación, en cuyo seno se identifican los cadáveres mediante análisis de ADN, se reclaman los informes forenses, se comprueban todas las circunstancias de la muerte, data y contexto, y se vela por que se dispense a las víctimas y sus restos mortales la dignidad y el respeto que merecen; en la apertura de procedimientos civiles para obtener una resolución judicial que declare que la muerte de un trabajador fue producida por disparos de la policía franquista mientras participaba en una manifestación pacífica por los derechos sociales; o que la sentencia impuesta por un Consejo de Guerra fue ilegal e injusta y debía reponerse a la víctima en su graduación como oficial.
En el orden contencioso-administrativo, la Fiscalía se ha opuesto a la paralización, pretendida por algunos particulares y asociaciones, de las labores de exhumación que se están llevando a cabo en el Valle de Cuelgamuros.
La sociedad civil organizada es esencial en este ámbito. Durante años nos ha mostrado el camino ante el silencio de las instituciones. Ahora, la Unidad se ha reunido con asociaciones memorialistas y víctimas particulares para conocer sus historias personales y familiares, y escuchar sus necesidades y legítimas reivindicaciones. Y esta es la obligación que asumimos en esta importante labor, con la especialización necesaria, con todos los medios y esfuerzos de que dispongamos para cumplir la obligación que al Ministerio Público compete al servicio de la sociedad.