El Ayuntamiento de Madrid no quiere apurar el plazo de 30 días de que disponía para recurrir la sentencia que el martes echó por tierra las tres zonas de bajas emisiones (ZBE) de la capital por defectos de forma. Dos días después, este jueves, el delegado de Gobierno de Urbanismo, Medioambiente y Movilidad, Borja Carabante, ha confirmado que presentarán un recurso de casación ante el Tribunal Supremo del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno, Carabante ha avanzado que “los servicios jurídicos ya están trabajando” para presentarlo cuanto antes. El plazo acaba el 23 de octubre. En todo caso, Carabante ha recordado que el Ayuntamiento, en paralelo a estas medias judiciales, trabaja en una “nueva Ordenanza para ratificar” su estrategia medioambiental.
Porque la sentencia no pone en duda la potestad del alcalde, José Luis Martínez-Almeida, de establecer áreas de menor tráfico para ponerle coto a la contaminación ambiental ni tampoco su obligatoriedad para cumplir con las leyes nacionales y europeas. Lo que sí afea a la alcaldía la falta de informes previos que midieran el impacto de estas medidas en la población más desfavorecida, que no puede cambiar de coche para poder seguir circulando por el centro.
Almeida ya anunció el miércoles que el Gobierno municipal va a redactar una nueva regulación. “Madrid no se puede quedar sin una Ordenanza de Movilidad”, argumentó el regidor, por lo que el área de Medio Ambiente “está ya trabajando para poder subsanar todas aquellas cuestiones que se han reflejado en la sentencia”. La Ley del Cambio Climático obliga a todos los municipios de más de 50.000 habitantes a delimitar una zona de bajas emisiones para mejorar la calidad del aire.
En Barcelona ya se vivió una situación calcada. En 2022, el TSJ de Cataluña anuló la ordenanza de la ZBE del Ayuntamiento al entender que tenía deficiencias en su elaboración, por la falta de informes determinantes y por ser excesivo en el ámbito geográfico de aplicación y en el tipo de coches excluidos. Un año después, el Supremo ratificó la sentencia, pero no tuvo efectos ningunos porque el consistorio ya había aprobado una nueva normativa.
Previamente, en 2021, el Supremo tumbó el Madrid Central de Manuel Carmena tras un recurso del actual alcalde, que se opuso desde el principio al proyecto. El regidor señaló que iba a “arreglar la chapuza heredada del anterior equipo de Gobierno” e impulsó la ordenanza ahora anulada.
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En todo caso, las tres áreas de tráfico restringido de Madrid siguen en vigor, así como sus multas. Solo en el caso de que el Supremo ratificara la sentencia, se abriría un expediente de ejecución para anular estas áreas. La sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, anula aquellas partes de la Ordenanza 10/2021 por las que se define el ámbito de la ZBE en todo el municipio de Madrid; y se establece las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) en el Distrito Centro ―antiguo Madrid Central― y Plaza Elíptica.
En todo el término municipal tienen prohibido circular los vehículos sin etiqueta no empadronados; mientras que en Distrito Centro y Plaza Elíptica no pueden circular los coches con etiqueta B o C que no sean de residentes o vayan a aparcar a un aparcamiento municipal. En los tres casos hay numerosas excepciones (personas con movilidad reducida, titulares de plazas de aparcamiento, acceso a centros educativos…).