La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Luis Pérez Fernández, más conocido como Alvise Pérez, como responsable de sendas intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen de la periodista Ana Pastor al pago de 7.000 euros de indemnización. Se trata de la primera condena en firme del activista ultra y líder de la agrupación de electores Se Acabó La Fiesta (SALF), que el pasado 9 de junio obtuvo tres escaños y 800.000 votos en las elecciones al Parlamento Europeo.
La sentencia establece que Alvise Pérez cometió sendas intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen de Ana Pastor por publicar en octubre de 2020, en redes sociales, dos fotografías de la periodista captadas en restaurantes que carecían de cualquier interés informativo. El ya eurodiputado también es condenado a retirar las citadas fotografías de sus cuentas en las redes sociales X (antigua Twitter), Facebook e Instagram, aunque en la primera de ellas carece de perfil propio.
La Audiencia Provincial de Madrid condenó en julio de 2023 al ya eurodiputado al pago de una indemnización de 10.000 euros por la publicación de tres fotografías de Ana Pastor. Sin embargo, el Supremo reduce la sanción a 7.000 euros por considerar que la publicación de una de las imágenes, en la que se veía a la periodista con su pareja, el también periodista Antonio García Ferreras, y el fundador y director de una ONG comiendo en un restaurante, sí estaba amparada por el ejercicio de la libertad de información.
En cambio, considera que las otras dos fotografías carecían de interés informativo, por lo que no estaba justificada su difusión. “Que el marido de la demandante [con el que aparecía comiendo en un restaurante] sea también un periodista muy conocido y, por tanto, pueda ser considerado como un personaje público, no supone que la reunión sea por sí un hecho de interés general”, alega la sentencia. “Afirmar lo contrario llevaría al absurdo de considerar de interés general la presencia conjunta de los integrantes de un matrimonio en cualquier contexto y circunstancia, por el simple hecho de que ambos puedan ser considerados como personajes públicos, lo que supondría en la práctica la privación de sus derechos a la intimidad familiar y a la propia imagen”, agrega el Supremo.
El hecho de que esa imagen pudiera ser la reproducción parcial de la primera fotografía no la dota de interés general, argumenta la sentencia, pues el carácter informativo de la primera era precisamente la presencia del fundador y director de la ONG, “Si se recorta la fotografía y se publica una versión editada en la que ya no aparece este último, el interés que pudiera tener esa noticia gráfica decae”, concluye.
En cuanto a la tercera imagen, en la que Ana Pastor aparecía en el interior de un restaurante en compañía de dos personas no identificadas, “no hay hecho alguno de interés que resulte reflejado en dicha fotografía”, señala. “La simple manifestación de animadversión que, al hilo de la publicación de la imagen de la demandante [Ana Pastor], realiza el recurrente [Alvise Pérez] o, como afirma el ministerio fiscal, el ánimo de molestar a la demandante, no dota de interés general alguno a la publicación de su imagen realizada sin su consentimiento”, concluye el Supremo.
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En otra sentencia, también en el Supremo y por una demanda de Ana Pastor, Alvise Pérez quedó absuelto.
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