El juzgado de instrucción 2 de Salamanca ha condenado a un hombre por enviar mensajes sexuales y amenazas por Whatsapp a una mujer. El magistrado ha tenido en consideración los preceptos de la ley de garantía de libertad sexual, conocida como Ley del solo sí es sí, para sancionar al emisor de estos contenidos que la nueva tipificación considera “injurias y vejaciones de carácter sexual”, así como otras amenazas sobre la denunciante al conocer que ella había remitido lo ocurrido a la Policía. Se trata de una de las primeras aplicaciones de esta normativa, que castiga los piropos machistas callejeros o los mensajes machistas lanzados de forma virtual. El varón, con una discapacidad intelectual reconocida que ha servido como atenuante de sus penas, deberá pagar 90 euros de multa y pasar cinco días de localización permanente.
La sentencia, publicada este jueves, recoge que ambos “entraron en contacto telefónico a raíz de la celebración de campaña electoral en mayo de 2022 [las elecciones de Andalucía fueron en junio] como consecuencia de la captación de apoderados del partido político del que ambos son afiliados y/o simpatizantes para referida campaña electoral”. Fuentes judiciales de Salamanca informan de que el partido en cuestión era Vox y que ella es afiliada a la formación y buscaba nuevos adeptos. Así, él, de iniciales J. C. G. P., residente en Málaga, conoció de forma virtual a N., habitante de Salamanca. Con el tiempo el varón le enviaba recurrentes whatsapps con “memes” y saludos como “buenos días” o “buenas noches”. Sin embargo, el condenado escribió entre los días 11 y 19 de enero de este año mensajes literales en mayúsculas como: “Hola, guapa, estoy tocándome, voy a seguir tocándome, cuando me corra te lo diré (…). ¿Tú eres N., no? Ya me queda menos para correrme y pegar el chiatazo de leche calentita de mis cojones”. La receptora no respondía y el autor le envió audios con el mismo contenido que esos mensajes escritos.
El día 19 el hombre supo que N. había denunciado las vejaciones a la Policía Nacional y le remitió este mensaje, en mayúsculas: “Espero que lleguemos a un acuerdo por las buenas. Yo estoy hablando por las buenas. Como me llegue una citación policial yo sí que iría por las malas. Te vas a arrepentir mucho por denunciar a un minusválido. Recapacita y retira la denuncia. Yo no te volveré a hablar de sexo, pero como me llegue una denuncia voy a seguir hablándote de sexo. Espero que lleguemos a un acuerdo amistoso”. El pronunciamiento judicial admite que el condenado padece “retraso mental ligero de etiología congénita y con alteración de la conducta y una limitación funcional en miembro inferior por pseudoartrosis traumática”. Así, tiene reconocida una discapacidad del 66% y se ha declarado su “incapacidad exclusivamente para la disposición y administración de sus bienes, nombrándose curadora a su madre”.
El juez considera probado un delito leve de injurias y vejaciones de carácter sexual, así como un delito leve de amenazas. La ley del solo sí es sí afirma que las condenas de este tipo “se impondrán a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”. El magistrado detalla que J. C. G. P. “ha enviado mensajes vía WhatsApp a la denunciante que contienen expresiones y proposiciones de carácter sexual que objetivamente someten a la mujer a una situación humillante, hostil e intimidatoria, la cual la mujer no tiene que soportar en modo alguno”. Todo ello, “con intención y ánimo doloso de humillar y vejar a la denunciante, puesto que, pese a que esta nunca respondió a ninguno de sus mensajes, consideró que la mujer tenía que soportar tales mensajes en base a una supuesta amistad que el varón pretendía imponer a la mujer”.
La condena consecuente por estos actos, considerados como leves, le acarrean una pena de cinco días de localización permanente, impuesta en mínima expresión por el atenuante de alteración psíquica, que cumplirá en un domicilio diferente y alejado de la víctima. Por las amenazas lanzadas sobre la víctima le corresponden 30 días de multa, también en mínima expresión por los mismos motivos que la anterior sanción, por tres euros diarios: un total de 90 euros.