El Tribunal Constitucional ha iniciado este martes el dictado de una serie de sentencias sobre el caso de los ERE de Andalucía que prácticamente dejará vacías de contenido las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo a los acusados de prevaricación y malversación. El recurso resuelto hoy es el de Miguel Ángel Serrano Aguilar, exdirector de la Institución de Fomento de Andalucía (IFA) y luego de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), que fue condenado a seis años, seis meses y un día de prisión, y a inhabilitación absoluta durante 17 años y un día, por ambos delitos. Serrano ingresó en la cárcel en enero de 2023. El Constitucional —en una sentencia que ha salido adelante por 7 votos a 4— le concede amparo al considerar que la condena vulneró sus derechos fundamentales. En su caso, como en los del resto de condenados a penas de prisión, la resolución del órgano de garantías implicará con toda probabilidad la excarcelación.
El Constitucional sostiene que la condena al ex alto cargo de la Junta respondió a una incorrecta interpretación de la ley por parte de la Audiencia Provincial y del Supremo. Por ello, ordena retrotraer el procedimiento para que la Audiencia sevillana, en tanto que tribunal sentenciador, elabore un nuevo fallo, que en el caso de Serrano Aguilar tendrá que traducirse, según fuentes del Constitucional, en una sentencia absolutoria.
La sentencia del órgano de garantías —de la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, del sector progresista— estima que con la condena impuesta al exdirector de los organismos IFA e Idea se vulneró el derecho a la legalidad penal y el relativo a la presunción de inocencia. El fallo explica que las resoluciones condenatorias se basaron en que el acusado firmó convenios particulares con la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para el pago de ayudas sociolaborales a empresas en crisis (los ERE fraudulentos) con cargo a los fondos de una partida —la 440 del programa 3.1 L— de las respectivas leyes de Presupuestos. Y a renglón seguido subraya que tanto la Audiencia como el Supremo realizaron “una interpretación y aplicación imprevisible” del delito de prevaricación. De ahí que el Constitucional entienda que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal, porque esta clase de interpretaciones está “prohibida”, a tenor del artículo 25 de la Ley Fundamental.
El artículo 404 del Código Penal tipifica como delito que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto “administrativo”. Según el Constitucional, aunque las firmas de convenios particulares puedan ser consideradas resoluciones recaídas en asunto administrativo, no puede apreciarse que incurran en arbitrariedad porque estaban amparadas en las leyes de Presupuestos de Andalucía entre 2002 y2009.
La Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo declararon que fue el Parlamento de Andalucía el que, a iniciativa del Gobierno autónomo, aprobó el nuevo sistema de presupuestación de las ayudas sociolaborales a través de las leyes de Presupuestos. Y el Constitucional subraya que los órganos judiciales “no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes”. La sentencia concluye que no cabe interpretar que una actuación que estaba amparada en la ley de Presupuestos es ilegal, porque se llevó a cabo conforme a lo que establecía esa norma.
También afirma el Constitucional que Serrano Aguilar, por el cargo que ostentaba, “venía obligado a conocer los programas establecidos en las leyes de presupuestos referentes al organismo en el que ejercía un puesto directivo y no puede ser condenado por actuar conforme a lo que expresamente se disponía en las memorias que determinaban los objetivos del programa, cómo había de ejecutarse y quién debía hacerlo”. Por ello, el tribunal estima que la condena por el delito de malversación es contraria al derecho a la legalidad penal.
Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO
Como en el caso de las ponencias preparadas para resolver otros recursos de los ERE, la sentencia sobre el exdirector del IFA subraya que el acusado se limitó a aplicar una ley que debía considerarse “válida” en la medida en que no había sido declarada inconstitucional, porque nunca fue recurrida. La condena por dicho delito, por tanto, supone una “interpretación imprevisible” de la ley, ya que los hechos juzgados “estaban amparados en lo dispuesto en el programa 3.1 L incorporado a las distintas leyes de presupuestos”. El tribunal también estima vulnerado el derecho de presunción de inocencia porque ni la Audiencia de Sevilla ni el Supremo argumentaron la relación de la conducta del acusado “con aquellas actuaciones que supongan una disposición de fondos públicos para fines distintos a los previstos en el referido programa”.
Como en el caso del amparo parcial a la exconsejera de Economía de la Junta Magdalena Álvarez, la sentencia ha contado con los votos particulares en contra de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel, del sector conservador del tribunal. La magistrada María Luisa Segoviano, del sector progresista, ha presentado un voto particular concurrente, es decir, de acuerdo con el fallo de la sentencia pero divergente en cuanto a algunos de sus argumentos.
Suscríbete para seguir leyendo
Lee sin límites
_