El Tribunal Supremo ha declarado este lunes que no considera amnistiable el delito de malversación de caudales públicos en la causa del procés, por el que fueron condenados varios de los líderes políticos del desafío independentista de 2017 —entre ellos, Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña— y por el que se encuentra procesado el expresidente autonómico Carles Puigdemont, huido de la justicia desde entonces, cuando dejó España y se marchó a Bélgica —y contra el que se mantiene, además, la orden de detención nacional que pesa sobre él—. Esta decisión supone un revés para el Gobierno de Pedro Sánchez (PSOE) y sus socios de investidura, que impulsaron la ley de amnistía tras las elecciones generales del 23 de julio de 2023.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo y el instructor Pablo Llarena, que dirige la causa aún abierta contra los políticos secesionistas huidos de la justicia y pendientes de juicio, han tomado este lunes una batería de decisiones de enorme calado jurídico, a lo que se sumará la gran repercusión política que acarrea. Entre otras medidas, también se mantienen las órdenes nacionales de detención contra Puigdemont y dos de sus antiguos consejeros, Toni Comín y Lluís Puig, huidos como él de la justicia. Paralelamente, el tribunal no archiva la ejecutoria que inhabilita, hasta los años 2030 y 2031, a Junqueras y los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Y, a su vez, se acuerda promover una cuestión de inconstitucionalidad respecto del delito de desobediencia por el que fueron condenados estos cuatro últimos.
Por su parte, la magistrada Ana Ferrer ha firmado un voto particular discrepante con excluir de la amnistía el delito de malversación y apoya plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La amnistía de la malversación era una de las grandes cuestiones a resolver por el Supremo. El alto tribunal entiende que este delito no puede ser amnistiado, ya que los acusados obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial y existía un “ánimo de lucro”. Una tesis que rechazan la Fiscalía y la Abogacía del Estado. “El que se apodera de bienes ajenos —en este caso, patrimonio público— comete un delito, aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista. El castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por ‘quedarse con las cosas de otro’, sino por ‘quitarle a otro las cosas”, argumenta la Sala de lo Penal en su resolución, donde remacha: “[Los condenados] hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio. Destinaron aquél a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos, dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria”.
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El dictamen de los magistrados desprende una enorme contundencia: “[Fueron] fondos públicos puestos al servicio de sus fines, que eran también particulares, aunque pudiesen estar compartidos por un número mayor o menor de personas. La financiación de campañas electorales, de metas con significación política, de propaganda o la implementación de las propias ideas políticas, incluso aunque tenga una vertiente idealista, no deja de reportar también un beneficio personalísimo que adquiere carácter patrimonial cuando ha reportado un ahorro significativo”.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sí amnistió la pasada semana la malversación atribuida a Miquel Buch, exconsejero de Interior de la Generalitat, así como el de prevaricación, por los que fue condenado a cuatro años y medio de cárcel y a 20 de inhabilitación. Los magistrados de este tribunal, de menor rango que el Supremo, concluyeron que este delito quedaba bajo el paraguas de la norma siempre que los hechos estuviesen destinados a “financiar, sufragar o facilitar” cualquier conducta vinculada al procés y no haya existido un enriquecimiento personal, entendido como “beneficio personal de carácter patrimonial”. El TSJC afirmó que, en el caso de Buch, el dinero malversado no se destinó a sus bolsillos particulares sino a finalidades vinculadas al desafío independentista: “Otra interpretación dejaría sin contenido la amnistía”.
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